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Educación Religiosa y Moral

EDUCACIÓN RELIGIOSA

La enseñanza de la educación religiosa en los establecimientos educativos

La Constitución Política consagra en sus artículos 18, 19 y 27 la libertad de conciencia de cultos y de enseñanza, aprendizaje y cátedra y con base en ellos nadie puede ser molestado por razón de sus convicciones ni con pelido a revelarlos ni obligado a actuar contra su conciencia; por ello toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla garantizando el estado la libertad de enseñanza.

A su turno los artículo 67 y 68 constitucionales, consagran la educación como un servicio público que tiene una función social y busca el acceso al conocimiento, a la ciencia , a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura estipulando a su vez que los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores y que en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir Educación Religiosa.

La Ley General de Educación, desarrolla y respeta los principios constitucionales enunciados anteriormente dentro de la concepción de que la educación es un proceso de formación integral , permanente, personal , cultural y social de la persona humana; por tanto se ocupa de señalar las normas generales para regular dicho servicio público, acorde con las necesidades e intereses de las personas de la familia y de la sociedad.

El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal e informal, los establecimientos educativos privados y estatales, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

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Recuerde estimado docente que este archivo es continuamente actualizable... Muchísimas gracias por su colaboración...

DOCENTES RESPONSABLES

Ana Silvia García González

Rosalba González Arias

Lina Yohanna Mejia León

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