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PERSONERO ESTUDIANTIL 

El personero de los estudiantes en todos los establecimientos educativos será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargándose de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los alumnos consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia, por lo tanto tiene que cumplir con unos deberes y funciones para la cual fue elegido.
Estas funciones son de cierto grado de responsabilidad, como parte de formación de futuros líderes políticos, deportivos y demás ambientes que requieran de un mando, entre las funciones se encuentran:  promover y velar porque el alumno actúe con libertad y respeto de conciencia, fomentar el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, defender permanentemente los intereses de los compañeros educativos, presentar al Rector del establecimiento educativo las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes, estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia, entre otras.
Este ejercicio también sirve para ir enseñando a los jóvenes alumnos de una institución educativa a ejercer su derecho al voto, para que cuando cumplan su mayoría de edad, puedan sufragar ante un cubículo en las elecciones de nuestro país como, concejos, alcaldías, asambleas, gobernaciones, presidencias y demás actividades de carácter democrático.

¿QUÉ DICE LA LEY? 

El decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y sus artículo 28 reglamentan la elección de personeros estudiantiles.

Artículo 28.

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado. Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.

FUNCIONES DEL PERSONERO 

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

Presentar ante el rector o el director administrativo, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

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